+Artículo 34 1.
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Artículo 34 1.
Cuando un supervisor financiero no haya aplicado las medidas establecidas en la Directiva (UE) 2024/1640, o la normativa nacional de transposición de dicha Directiva, o haya aplicado medidas de un modo que parezca constituir una infracción del Derecho de la Unión que dé lugar a deficiencias sistemáticas en su supervisión que afecten a múltiples entidades obligadas y socaven la eficacia del sistema de supervisión de la LBC/LFT, la Autoridad actuará con arreglo a sus competencias establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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