+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

La Autoridad podrá iniciar una investigación sobre un posible incumplimiento del Derecho de la Unión contemplado en el apartado 1 por iniciativa propia cuando tenga indicios de tal incumplimiento sobre la base de información bien fundamentada recogida por la Autoridad en el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento.

La Autoridad también podrá investigar un presunto incumplimiento o no aplicación del Derecho de la Unión previa solicitud debidamente justificada de uno o varios supervisores financieros, del Parlamento Europeo o de la Comisión.

Cuando se haya solicitado una investigación sobre un posible incumplimiento del Derecho de la Unión con arreglo a los párrafos primero o segundo, la Autoridad informará debidamente a la parte que haya presentado la solicitud sobre el modo en que pretende actuar al respecto y sobre si está justificada una investigación del presunto incumplimiento. Cuando la Autoridad decida llevar a cabo una investigación, informará en primer lugar al supervisor financiero de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito