+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

El supervisor financiero que sea objeto de una investigación de conformidad con el apartado 2 proporcionará sin demora a la Autoridad toda la información que esta solicite para su investigación, también en lo que se refiere a la manera en que los actos a que se refiere el apartado 1 se aplican de conformidad con el Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito