+Artículo 34 4.
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Artículo 34 4.
Cuando se considere adecuado y necesario, la Autoridad también podrá, tras haber informado al supervisor financiero objeto de la investigación, ofrecer a todos los demás supervisores financieros la oportunidad de transmitir a la Autoridad la información que consideren pertinente, o remitir directamente una solicitud de información debidamente justificada y motivada a cualquier otro supervisor financiero. Los destinatarios de tal solicitud proporcionarán a la Autoridad información clara, precisa y completa, sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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