+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Cuando se considere adecuado y necesario, la Autoridad también podrá, tras haber informado al supervisor financiero objeto de la investigación, ofrecer a todos los demás supervisores financieros la oportunidad de transmitir a la Autoridad la información que consideren pertinente, o remitir directamente una solicitud de información debidamente justificada y motivada a cualquier otro supervisor financiero. Los destinatarios de tal solicitud proporcionarán a la Autoridad información clara, precisa y completa, sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito