Artículo 34 5.
A más tardar en el plazo de seis meses desde la fecha del inicio de su investigación, la Autoridad podrá dirigir al supervisor financiero investigado una recomendación en la que expondrá las medidas que deben adoptarse para ajustarse al Derecho de la Unión. Antes de formular una recomendación de este tipo, y cuando así lo considere apropiado para subsanar las deficiencias de supervisión sistemáticas que supongan un incumplimiento del Derecho de la Unión, la Autoridad cooperará con el supervisor financiero para intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas necesarias para cumplir el Derecho de la Unión. En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la recomendación, el supervisor financiero informará a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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