Artículo 34 6.
Si el supervisor financiero no ha dado cumplimiento al Derecho de la Unión en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la recomendación de la Autoridad, la Comisión, tras haber sido informada de ello por la Autoridad o por propia iniciativa, podrá emitir un dictamen formal en el que inste al supervisor financiero a adoptar las medidas necesarias para cumplir el Derecho de la Unión. El dictamen formal de la Comisión tendrá en cuenta la recomendación de la Autoridad. La Comisión emitirá ese dictamen formal en un plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la recomendación. La Comisión podrá prorrogar un mes dicho plazo. La Autoridad y el supervisor financiero proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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