+Artículo 34 7.

Artículo 34 7.

En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción del dictamen formal mencionado en el apartado 6, el supervisor financiero informará a la Comisión y a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para atenerse a dicho dictamen formal. Cuando tome medidas en relación con cuestiones objeto de un dictamen formal, el supervisor financiero se atendrá a dicho dictamen formal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito