+Artículo 34 7.
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Artículo 34 7.
En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción del dictamen formal mencionado en el apartado 6, el supervisor financiero informará a la Comisión y a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para atenerse a dicho dictamen formal. Cuando tome medidas en relación con cuestiones objeto de un dictamen formal, el supervisor financiero se atendrá a dicho dictamen formal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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