+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Las evaluaciones inter pares serán realizadas por el personal de la Autoridad en cooperación con el personal pertinente de los supervisores no financieros y de las autoridades públicas a que se refiere el artículo 52 de la Directiva (UE) 2024/1640.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito