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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.Las evaluaciones inter pares serán realizadas por el personal de la Autoridad en cooperación con el personal pertinente de los supervisores no financieros y de las autoridades públicas a que se refiere el artículo 52 de la Directiva (UE) 2024/1640.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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