+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

La evaluación inter pares analizará, entre otros aspectos:

a) 

la idoneidad de las competencias y los recursos financieros, humanos y técnicos, el grado de independencia, los mecanismos de gobernanza y las normas profesionales del supervisor no financiero para garantizar la aplicación efectiva del capítulo IV de la Directiva (UE) 2024/1640;

b) 

la eficacia y el grado de convergencia alcanzados en la aplicación del Derecho de la Unión y en las prácticas de supervisión, y la medida en que las prácticas de supervisión alcanzan los objetivos fijados en el Derecho de la Unión;

c) 

la aplicación de las buenas prácticas desarrolladas por supervisores no financieros y que convendría que adoptaran otros supervisores no financieros;

d) 

la eficacia y el grado de convergencia logrados con respecto al cumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación del Derecho de la Unión, incluidas las sanciones pecuniarias impuestas y medidas administrativas aplicadas respecto de las personas responsables cuando estas disposiciones no se hayan observado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito