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+Artículo 35 3. |
Artículo 35 3.La evaluación inter pares analizará, entre otros aspectos:
a)
la idoneidad de las competencias y los recursos financieros, humanos y técnicos, el grado de independencia, los mecanismos de gobernanza y las normas profesionales del supervisor no financiero para garantizar la aplicación efectiva del capítulo IV de la Directiva (UE) 2024/1640;
b)
la eficacia y el grado de convergencia alcanzados en la aplicación del Derecho de la Unión y en las prácticas de supervisión, y la medida en que las prácticas de supervisión alcanzan los objetivos fijados en el Derecho de la Unión;
c)
la aplicación de las buenas prácticas desarrolladas por supervisores no financieros y que convendría que adoptaran otros supervisores no financieros;
d)
la eficacia y el grado de convergencia logrados con respecto al cumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación del Derecho de la Unión, incluidas las sanciones pecuniarias impuestas y medidas administrativas aplicadas respecto de las personas responsables cuando estas disposiciones no se hayan observado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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