+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

La Autoridad publicará las conclusiones de la evaluación inter pares en su sitio web e informará de ello al Parlamento Europeo como mínimo. Remitirá un dictamen a la Comisión cuando, a la vista de los resultados de la evaluación inter pares o de cualquier otra información obtenida por la Autoridad en el desempeño de sus funciones, considere necesaria, desde la perspectiva de la Unión, una mayor armonización de la normativa de la Unión aplicable a las entidades obligadas del sector no financiero o a los supervisores no financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito