+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

La Autoridad presentará un informe de seguimiento dos años después de la publicación del informe de evaluación inter pares. El informe de seguimiento se preparará conjuntamente por el personal de la Autoridad y el personal pertinente de los supervisores no financieros que participen en la evaluación inter pares y se adoptará por el Comité Ejecutivo, tras haber recibido las observaciones del Consejo General en su composición de supervisión en cuanto a la coherencia, en la aplicación de la metodología, con otros informes de evaluación inter pares. El informe de seguimiento incluirá una evaluación de la adecuación y eficacia de las acciones emprendidas por los supervisores no financieros objeto de la evaluación inter pares en respuesta a las medidas de seguimiento del informe de evaluación inter pares. La Autoridad publicará las conclusiones del informe de seguimiento en su sitio web.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito