+Artículo 35 8.
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Artículo 35 8.
Cuando las evaluaciones inter pares se refieran a actividades de supervisión que en uno o varios Estados miembros sean llevadas a cabo por organismos autorreguladores, la evaluación inter pares incluirá una valoración de las medidas adoptadas en virtud del artículo 52 de la Directiva (UE) 2024/1640 por la autoridad pública responsable de controlar a dichos organismos para cerciorarse de que cumplen su función de manera adecuada y eficaz.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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