+Artículo 35 8.

Artículo 35 8.

Cuando las evaluaciones inter pares se refieran a actividades de supervisión que en uno o varios Estados miembros sean llevadas a cabo por organismos autorreguladores, la evaluación inter pares incluirá una valoración de las medidas adoptadas en virtud del artículo 52 de la Directiva (UE) 2024/1640 por la autoridad pública responsable de controlar a dichos organismos para cerciorarse de que cumplen su función de manera adecuada y eficaz.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito