+Artículo 35 9.
|
Artículo 35 9.
Cuando las evaluaciones inter pares se refieran a actividades de supervisión que en uno o varios Estados miembros sean llevadas a cabo por organismos autorreguladores, estos no estarán obligados a participar. No obstante, cuando manifiesten interés en participar en un ejercicio de evaluación inter pares, se deberá permitir que el personal de los organismos a los que se hayan encomendado funciones de supervisión participe en dicha evaluación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|