+Artículo 35 9.

Artículo 35 9.

Cuando las evaluaciones inter pares se refieran a actividades de supervisión que en uno o varios Estados miembros sean llevadas a cabo por organismos autorreguladores, estos no estarán obligados a participar. No obstante, cuando manifiesten interés en participar en un ejercicio de evaluación inter pares, se deberá permitir que el personal de los organismos a los que se hayan encomendado funciones de supervisión participe en dicha evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito