+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

Si al menos una de las UIF conviene en participar en el análisis conjunto, la Autoridad se asegurará de que este se ponga en marcha en un plazo de veinte días a partir de la evaluación inicial a que se refiere el apartado 3, párrafo segundo, a menos que la urgencia de la cuestión justifique la imposición de un plazo más corto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito