+Artículo 40 5.
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Artículo 40 5.
Toda UIF que decline la invitación a participar en la realización del análisis conjunto comunicará por escrito a la Autoridad sus motivos en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la invitación. La Autoridad proporcionará sin demora dicha explicación a la UIF que haya determinado la necesidad de un análisis conjunto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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