+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

Toda UIF que decline la invitación a participar en la realización del análisis conjunto comunicará por escrito a la Autoridad sus motivos en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la invitación. La Autoridad proporcionará sin demora dicha explicación a la UIF que haya determinado la necesidad de un análisis conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito