Artículo 40 6.
Previo consentimiento expreso de todas las UIF que participen en el análisis conjunto, el personal de la Autoridad que preste apoyo al análisis conjunto tendrá acceso a todos los datos relativos al caso y podrá procesarlos a los efectos de prestar apoyo al análisis conjunto. Cuando una UIF deniegue al personal de la Autoridad el acceso a los datos relativos al objeto del caso, se asegurará de que la información se facilite de otro modo de forma que no se impida al personal de la Autoridad prestar apoyo operativo al análisis conjunto ni se obstaculice de otra forma de manera efectiva su capacidad de prestar dicho apoyo. Cuando varias UIF denieguen el acceso a los datos relativos al objeto del caso, la Autoridad volverá a evaluar si las tareas que su personal iba a llevar a cabo justifican su apoyo al análisis conjunto, y considerará la posibilidad de recomendar que el análisis conjunto continúe sin su apoyo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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