+Artículo 40 7.

Artículo 40 7.

La Autoridad proporcionará todos los instrumentos y el apoyo operativo necesarios para llevar a cabo el análisis conjunto, de conformidad con los métodos y procedimientos desarrollados. En particular, la Autoridad creará un canal de comunicación seguro específico para la realización del análisis conjunto, y proporcionará la coordinación técnica adecuada, incluido el apoyo informático, así como el presupuestario y logístico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito