+Artículo 40 7.
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Artículo 40 7.
La Autoridad proporcionará todos los instrumentos y el apoyo operativo necesarios para llevar a cabo el análisis conjunto, de conformidad con los métodos y procedimientos desarrollados. En particular, la Autoridad creará un canal de comunicación seguro específico para la realización del análisis conjunto, y proporcionará la coordinación técnica adecuada, incluido el apoyo informático, así como el presupuestario y logístico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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