+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Cuando los resultados de un análisis conjunto indiquen que existen motivos razonables para sospechar que se están cometiendo o se han realizado actividades de blanqueo de capitales u otras actividades delictivas con respecto a las cuales la Fiscalía Europea podría ejercer su competencia de conformidad con el artículo 22 y el artículo 25, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Autoridad comunicará sin demora indebida a la Fiscalía Europea los resultados del análisis conjunto y cualquier información adicional pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito