+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Cuando los resultados del análisis conjunto indiquen que existen motivos razonables para sospechar que se están cometiendo o se han cometido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, con respecto a la cual la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podría ejercer su competencia de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Autoridad transmitirá a la OLAF los resultados del análisis conjunto y cualquier información adicional pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito