+Artículo 43 2.
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Artículo 43 2.
Las UIF que hayan participado o intervenido de cualquier otro modo en uno o varios análisis conjuntos podrán presentar a la Autoridad comentarios sobre la realización del análisis, incluidos comentarios sobre el apoyo operativo prestado por la Autoridad en el proceso de análisis conjunto, así como sobre el resultado del análisis, los métodos y procedimientos establecidos en virtud del apartado 1, los instrumentos disponibles y la coordinación entre las UIF participantes. Los comentarios podrán presentarse como confidenciales, en cuyo caso no se darán a conocer a otras UIF.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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