+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

Sobre la base de los comentarios a que se refiere el apartado 2, o por propia iniciativa, la Autoridad podrá emitir informes de seguimiento relativos a la realización de análisis conjuntos, formulando, en su caso, sugerencias específicas de adaptación de los métodos y procedimientos para la realización de análisis conjuntos, y conclusiones sobre el resultado de los análisis conjuntos. El informe de seguimiento se dará a conocer a todas las UIF, sin revelar información confidencial o restringida sobre el caso. Las conclusiones y recomendaciones relativas a la realización de los análisis conjuntos se comunicarán a las UIF que hayan participado en los correspondientes análisis conjuntos, y a todas las demás UIF en la medida en que tales conclusiones no contengan información confidencial o restringida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito