+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

La UIF de cada Estado miembro enviará a la Autoridad como delegado a uno o varios miembros de su personal. El lugar de trabajo habitual del delegado de la UIF nacional estará en la sede de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito