|
+Artículo 44 1. |
Artículo 44 1.La UIF de cada Estado miembro enviará a la Autoridad como delegado a uno o varios miembros de su personal. El lugar de trabajo habitual del delegado de la UIF nacional estará en la sede de la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|