+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Los delegados de las UIF tendrán la consideración de miembros del personal de la UIF delegante en el momento de su nombramiento y mientras dure su delegación. Al designar al delegado de su UIF, los Estados miembros tendrán en cuenta el hecho de que posea un alto nivel demostrado de experiencia práctica pertinente en el ámbito de actuación de las UIF. Los delegados permanecerán bajo la autoridad de la UIF delegante y cumplirán las disposiciones sobre seguridad y confidencialidad de la UIF delegante, incluido el Derecho nacional pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito