+Artículo 44 4.
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Artículo 44 4.
Los delegados de las UIF ayudarán a la Autoridad en el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5, apartado 5. A tal fin, los delegados de las UIF nacionales tendrán acceso a los datos y la información de la Autoridad que sean necesarios para el desempeño de sus funciones mientras dure la delegación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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