+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Los delegados de las UIF ayudarán a la Autoridad en el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5, apartado 5. A tal fin, los delegados de las UIF nacionales tendrán acceso a los datos y la información de la Autoridad que sean necesarios para el desempeño de sus funciones mientras dure la delegación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito