+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

Los delegados de las UIF tendrán acceso a cualquier dato al que tenga acceso su UIF delegante con el fin de desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito