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+Artículo 44 5. |
Artículo 44 5.Los delegados de las UIF tendrán acceso a cualquier dato al que tenga acceso su UIF delegante con el fin de desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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