+Artículo 44 6.
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Artículo 44 6.
El Comité Ejecutivo determinará los derechos y obligaciones de los delegados de las UIF en relación con la Autoridad, teniendo en cuenta la opinión del Consejo General en su composición de UIF. Las UIF velarán por que los delegados de las UIF cumplan dichos derechos y obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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