+Artículo 46 1.
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Artículo 46 1.
La Autoridad podrá facilitar una solución en caso de desacuerdo entre dos o más UIF en relación con casos individuales relacionados con la cooperación, incluido el intercambio de información, en virtud de la Directiva (UE) 2024/1640. La finalidad de dicha mediación será conciliar puntos de vista divergentes entre las UIF y adoptar un dictamen no vinculante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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