+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

La Autoridad podrá facilitar una solución en caso de desacuerdo entre dos o más UIF en relación con casos individuales relacionados con la cooperación, incluido el intercambio de información, en virtud de la Directiva (UE) 2024/1640. La finalidad de dicha mediación será conciliar puntos de vista divergentes entre las UIF y adoptar un dictamen no vinculante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito