+Artículo 46 2.
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Artículo 46 2.
Cuando un desacuerdo no pueda resolverse mediante el contacto directo y el diálogo entre las UIF afectadas, la Autoridad iniciará un procedimiento de mediación a petición de una o varias de esas UIF. La Autoridad también podrá proponer que se ponga en marcha un procedimiento de mediación por iniciativa propia. La mediación solo se llevará a cabo con el acuerdo de todas las UIF afectadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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