+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Cuando un desacuerdo no pueda resolverse mediante el contacto directo y el diálogo entre las UIF afectadas, la Autoridad iniciará un procedimiento de mediación a petición de una o varias de esas UIF. La Autoridad también podrá proponer que se ponga en marcha un procedimiento de mediación por iniciativa propia. La mediación solo se llevará a cabo con el acuerdo de todas las UIF afectadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito