+Artículo 46 6.

Artículo 46 6.

En el plazo de tres meses a partir de la adopción del dictamen no vinculante a que se refiere el apartado 3, las UIF afectadas por el desacuerdo informarán al Consejo General en su composición de UIF de las medidas que hayan adoptado en respuesta al dictamen o, en caso de que no hayan adoptado medidas, de las razones por las que no lo han hecho.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito