+Artículo 48 4.
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Artículo 48 4.
La Autoridad elaborará un informe en el que se expongan los resultados de la evaluación inter pares. Dicho informe será preparado conjuntamente por el personal de la Autoridad y el personal pertinente de las UIF que participen en el equipo de evaluación inter pares, y será adoptado por el Comité Ejecutivo, tras haber recibido las observaciones del Consejo General en su composición de UIF respecto a la coherencia en la aplicación de la metodología con otros informes de evaluación inter pares. El informe incluirá las buenas prácticas detectadas y, cuando proceda, las medidas de seguimiento que se consideren adecuadas, proporcionadas y necesarias como resultado de la evaluación inter pares. Esas medidas de seguimiento podrán adoptarse en forma de directrices y recomendaciones en virtud del artículo 54 y de un dictamen en virtud del artículo 55. Las UIF harán cuanto esté en su mano para cumplir las directrices y recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 54.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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