+Artículo 48 6.
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Artículo 48 6.
La Autoridad presentará un informe de seguimiento dos años después de la publicación del informe de evaluación inter pares. El informe de seguimiento será preparado conjuntamente por el personal de la Autoridad y el personal pertinente de las UIF que participe en el equipo de evaluación inter pares, y adoptado por el Comité Ejecutivo, tras haber recibido las observaciones del Consejo General en su composición de UIF respecto a la coherencia, en la aplicación de la metodología, con otros informes de evaluación inter pares. El informe de seguimiento incluirá una evaluación de la adecuación y eficacia de las acciones emprendidas por las UIF objeto de la evaluación inter pares en respuesta a las medidas de seguimiento del informe de evaluación inter pares. La Autoridad publicará las conclusiones del informe de seguimiento en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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