+Artículo 48 7.

Artículo 48 7.

A efectos del presente artículo, el Comité Ejecutivo adoptará cada dos años un plan de trabajo de evaluación inter pares, que reflejará las enseñanzas extraídas de los anteriores procesos de evaluación inter pares y de los debates mantenidos en el Consejo General en su composición de UIF. El plan de trabajo de evaluación inter pares constituirá una parte separada del programa de trabajo anual y plurianual y se incluirá en el documento único de programación. Cada UIF participará en las revisiones inter pares que le afecten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito