+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Cuando la Autoridad no haya presentado un proyecto de norma técnica de regulación en el plazo previsto en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Comisión podrá solicitar dicho proyecto dentro de un nuevo plazo. Si la Autoridad no puede cumplir el nuevo plazo, informará oportunamente al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito