+Artículo 51 2.

Artículo 51 2.

Si una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones a la norma técnica de regulación, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

La norma técnica de regulación podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el período a que se refiere el párrafo primero si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen intención de formular objeciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito