Artículo 51 2.
Si una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones a la norma técnica de regulación, esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él. La norma técnica de regulación podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el período a que se refiere el párrafo primero si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen intención de formular objeciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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