+Artículo 53 2.
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Artículo 53 2.
Cuando la Autoridad no haya presentado un proyecto de norma técnica de ejecución en el plazo previsto en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Comisión podrá solicitar dicho proyecto dentro de un nuevo plazo. Si la Autoridad no puede cumplir dicho nuevo plazo, informará oportunamente al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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