+Artículo 53 4.
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Artículo 53 4.
Las normas técnicas de ejecución se adoptarán por medio de reglamentos o decisiones. En el título de dichos reglamentos o decisiones aparecerán las palabras «norma técnica de ejecución». Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha prevista en él.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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