+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

Las normas técnicas de ejecución se adoptarán por medio de reglamentos o decisiones. En el título de dichos reglamentos o decisiones aparecerán las palabras «norma técnica de ejecución». Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha prevista en él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito