+Artículo 55 1.
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Artículo 55 1.
A petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia. Cuando proceda, la Autoridad podrá abordar en sus dictámenes el funcionamiento de los actos legislativos en vigor, incluida la pertinencia de eliminar los requisitos de información establecidos en el Derecho de la Unión, o en las medidas del Derecho nacional que transpongan el Derecho de la Unión, que resulten redundantes o hayan quedado obsoletos. Para emitir los dictámenes sobre actos legislativos en vigor a que se refiere el párrafo segundo, la Autoridad podrá consultar específicamente al respecto a todas las partes interesadas pertinentes y tener en cuenta sus aportaciones. La Comisión podrá, tras considerar dichos dictámenes y según proceda, presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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