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+Artículo 55 3. |
Artículo 55 3.La Autoridad, a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, podrá proporcionar asesoramiento técnico al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en los ámbitos regulados en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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