+Artículo 57 2.

Artículo 57 2.

El Consejo General en su composición de supervisión estará integrada por:

a) 

el presidente de la Autoridad, con derecho a voto;

b) 

los máximos responsables de las autoridades de supervisión de las entidades obligadas de cada Estado miembro, con derecho a voto;

c) 

un representante de la Comisión, sin derecho a voto.

Los máximos responsables de las autoridades de supervisión de cada Estado miembro a que se refiere el párrafo primero, letra b), compartirán un único voto y convendrán en un único representante común, que será o bien un representante permanente o un representante votante ad hoc a efectos de cada reunión o procedimiento de votación específico. Cuando los puntos que deba examinar el Consejo General en su composición de supervisión entren en el ámbito de competencia de varias autoridades de supervisión, el representante común único podrá estar acompañado por un representante de un máximo de otras dos autoridades de supervisión, sin derecho a voto.

Cada autoridad de supervisión que cuente con un miembro votante en virtud de un acuerdo ad hoc o permanente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en su seno, el cual podrá sustituir al miembro votante del Consejo General a que se refiere el párrafo segundo en caso de que este no pueda asistir.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito