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+Artículo 57 3. |
Artículo 57 3.El Consejo General en su composición de UIF estará integrada por:
a)
el presidente de la Autoridad, con derecho a voto;
b)
los máximos responsables de las UIF, con derecho a voto;
c)
un representante de la Comisión, sin derecho a voto. Cada UIF designará a un suplente de alto nivel de su unidad, que podrá sustituir al jefe de la UIF a que se refiere el párrafo primero, letra b), en caso de que dicha persona no pueda asistir. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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