+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

El Consejo General en su composición de UIF estará integrada por:

a) 

el presidente de la Autoridad, con derecho a voto;

b) 

los máximos responsables de las UIF, con derecho a voto;

c) 

un representante de la Comisión, sin derecho a voto.

Cada UIF designará a un suplente de alto nivel de su unidad, que podrá sustituir al jefe de la UIF a que se refiere el párrafo primero, letra b), en caso de que dicha persona no pueda asistir.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito