Artículo 57 4.
El Consejo General podrá decidir admitir observadores. En particular, el Consejo General en su composición de UIF podrá admitir en calidad de observadores en las reuniones a los representantes de la OLAF, de Europol, de Eurojust y de la Fiscalía Europea, cuando se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus respectivos mandatos. El Consejo General en su composición de supervisión admitirá a un representante designado por el Consejo de Supervisión del BCE y a un representante de cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión, cuando se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus respectivos mandatos. Las circunstancias en las que se invitará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión enumerados en el párrafo primero a las reuniones del Consejo General se especificarán en el reglamento interno del Consejo General y reflejarán un acuerdo alcanzado entre la Autoridad y cada uno de esos observadores. Otros observadores podrán ser admitidos sobre una base ad hoc si así lo aprueban por mayoría de dos tercios los miembros con derecho a voto del Consejo General en la composición correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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