+Artículo 57 5.

Artículo 57 5.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo General en su composición de supervisión o en su composición de UIF cuando se debatan extremos que entren en su ámbito de responsabilidad, según determine el presidente de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 66, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito