+Artículo 57 5.
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Artículo 57 5.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo General en su composición de supervisión o en su composición de UIF cuando se debatan extremos que entren en su ámbito de responsabilidad, según determine el presidente de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 66, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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