+Artículo 58 1.
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Artículo 58 1.
El Consejo General, por iniciativa propia o a petición del presidente de la Autoridad, podrá crear comités internos para funciones específicas que le sean atribuidas. El Consejo General podrá delegar en dichos comités internos, en el Comité Ejecutivo o en el presidente de la Autoridad determinadas funciones y decisiones claramente definidas. El Consejo General podrá revocar dicha delegación en todo momento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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