+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

El Consejo General, por iniciativa propia o a petición del presidente de la Autoridad, podrá crear comités internos para funciones específicas que le sean atribuidas. El Consejo General podrá delegar en dichos comités internos, en el Comité Ejecutivo o en el presidente de la Autoridad determinadas funciones y decisiones claramente definidas. El Consejo General podrá revocar dicha delegación en todo momento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito