Artículo 58 4.
El Consejo General en su composición de UIF creará un comité permanente compuesto por nueve de sus miembros o representantes con la experiencia adecuada de sus respectivas UIF nacionales, con el fin de que le presten apoyo en el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 60, apartado 3, en particular mediante la presentación de propuestas y la preparación de proyectos de decisión. El comité permanente no tendrá poder decisorio. Ejercerá sus funciones en interés de la Unión en su conjunto y trabajará con total transparencia con el Consejo General en su composición de UIF. El Consejo General en su composición de UIF aprobará el reglamento interno del comité permanente. La composición del comité permanente garantizará un justo equilibrio y la rotación entre los miembros o representantes de las UIF nacionales. Sus nueve miembros serán nombrados por el Consejo General en su composición de UIF.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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