+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

El Consejo General en su composición de supervisión adoptará las decisiones relativas a las funciones a que se refieren los artículos 7 a 10, así como cualquier decisión que, con arreglo al presente Reglamento, deba tomar el Consejo General en su composición de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito