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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.El Consejo General en su composición de supervisión adoptará las decisiones relativas a las funciones a que se refieren los artículos 7 a 10, así como cualquier decisión que, con arreglo al presente Reglamento, deba tomar el Consejo General en su composición de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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