+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

El Consejo General en su composición de supervisión podrá formular dictámenes sobre cualquier proyecto de decisión elaborado por el Comité Ejecutivo en relación con las entidades obligadas seleccionadas, de conformidad con el capítulo II, sección 3, y el artículo 64, apartado 2.

El Consejo General en su composición de supervisión y el Comité Ejecutivo acordarán y adoptarán conjuntamente, los procedimientos y plazos que deberán seguirse, para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito