+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

El Consejo General adoptará los dictámenes, las recomendaciones, las directrices y las decisiones de la Autoridad a que se refiere el capítulo II, sección 7, en la composición procedente, en función del objeto del instrumento. Cuando un determinado instrumento se refiera a cuestiones relacionadas tanto con la supervisión como con las FIU, el Consejo General en su composición de supervisión y el Consejo General en su composición de UIF deberá adoptar en cada caso de forma separada los dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones. Los dictámenes, las recomendaciones y las directrices se adoptarán sobre la base de una propuesta del comité interno pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito