+Artículo 60 4.
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Artículo 60 4.
El Consejo General adoptará los dictámenes, las recomendaciones, las directrices y las decisiones de la Autoridad a que se refiere el capítulo II, sección 7, en la composición procedente, en función del objeto del instrumento. Cuando un determinado instrumento se refiera a cuestiones relacionadas tanto con la supervisión como con las FIU, el Consejo General en su composición de supervisión y el Consejo General en su composición de UIF deberá adoptar en cada caso de forma separada los dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones. Los dictámenes, las recomendaciones y las directrices se adoptarán sobre la base de una propuesta del comité interno pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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