+Artículo 60 5.
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Artículo 60 5.
El Consejo General votará los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 y los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el artículo 53 y los presentará a la Comisión para su adopción, con la composición procedente, en función del objeto de las normas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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