+Artículo 60 6.

Artículo 60 6.

Se consultará al Consejo General en una de sus composiciones sobre los proyectos de decisiones que deba adoptar el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 64, apartado 4, letras a), c), e) y m). Si la decisión adoptada posteriormente por el Comité Ejecutivo se aparta del dictamen del Consejo General, el Comité Ejecutivo expondrá sus motivos por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito