+Artículo 60 8.

Artículo 60 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartados 3 y 4, y en el artículo 68, apartados 1 y 2, el Consejo General ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos») en lo que respecta al presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo durante todo su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito