+Artículo 60 8.
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Artículo 60 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartados 3 y 4, y en el artículo 68, apartados 1 y 2, el Consejo General ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos») en lo que respecta al presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo durante todo su mandato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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